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La recurrente está legitimada para recurrir en casación, considerando que apeló a la sentencia de grado que mereció el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, que confirmó la resolución impugnada, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
1. Denunció que el Auto de Vista no consideró las facturas de servicios básicos porque no se encuentran a nombre de la actora, lo que afronta a las reglas de la sana crítica ya que la poseedora del inmueble podía recibir y pagar unos recibos que no estaban a su nombre, cambio de nombre que no era obligatorio, además que no fue objetado cuando se presentó los mismos, lo que prueba actos de posesión con el ánimo posesorio
II.4. Del contenido del recurso de casación.
1. Denunció que el Auto de Vista no consideró las facturas de servicios básicos porque no se encuentran a nombre de la actora, lo que afronta a las reglas de la sana crítica ya que la poseedora del inmueble podía recibir y pagar unos recibos que no estaban a su nombre, cambio de nombre que no era obligatorio, además que no fue objetado cuando se presentó los mismos, lo que prueba actos de posesión con el ánimo posesorio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.3. De la legitimación procesal
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- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación, que cumplen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
