VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1024/2019-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Expediente: LP-109-19-S
Partes: Leocadia Apaza Mamani c/José Carlos Vacaflor Burgos y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 892 vta., interpuesto por Leocadia Apaza Mamani por escrito impugnando el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por la recurrente contra José Carlos Vacaflor Burgos y otros, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leocadia Apaza Mamani por escrito de fs. 9 a 10 vta,, subsanado y modificado a fs. 13 y vta., 19 y vta., y 30, inició demanda de usucapión decenal contra José Carlos Vacaflor Burgos y otros. Tramitado el proceso ordinario, el Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 617/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 834 a 839 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante mediante memorial de fs. 844 a 861, y en su mérito se emitió el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, Leocadia Apaza Mamani interpuesto recurso de casación por escrito de fs. 883 a 892 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1024/2019-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Expediente: LP-109-19-S
Partes: Leocadia Apaza Mamani c/José Carlos Vacaflor Burgos y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 883 a 892 vta., interpuesto por Leocadia Apaza Mamani por escrito impugnando el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por la recurrente contra José Carlos Vacaflor Burgos y otros, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Leocadia Apaza Mamani por escrito de fs. 9 a 10 vta,, subsanado y modificado a fs. 13 y vta., 19 y vta., y 30, inició demanda de usucapión decenal contra José Carlos Vacaflor Burgos y otros. Tramitado el proceso ordinario, el Juez Público en lo Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 617/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 834 a 839 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante mediante memorial de fs. 844 a 861, y en su mérito se emitió el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Notificadas las partes con la determinación de alzada, Leocadia Apaza Mamani interpuesto recurso de casación por escrito de fs. 883 a 892 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.3. De la legitimación procesal
- 1
- 2
- 3
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación, que cumplen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
