II.3. De la legitimación procesal
El Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., resuelve el recurso de apelación que deviene de un proceso ordinario de usucapión decenal que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta. fue notificado a la recurrente el 26 de julio de 2019, conforme diligencia de fs. 882, quien presentó su recurso de casación el 12 de agosto de 2019, conforme cargo de recepción que cursa de fs. 893; por lo que se verifica que la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta. fue notificado a la recurrente el 26 de julio de 2019, conforme diligencia de fs. 882, quien presentó su recurso de casación el 12 de agosto de 2019, conforme cargo de recepción que cursa de fs. 893; por lo que se verifica que la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.3. De la legitimación procesal
- 1
- 2
- 3
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación, que cumplen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
