POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 383 a 392 vta., interpuesto por Leocadia Apaza Mamani por escrito de fs. 883 a 892 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 453/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 877 a 881 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.3. De la legitimación procesal
- 1
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- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación, que cumplen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
