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3. Señaló que se interpretó de forma errónea la prueba testifical, ya que se consideró que no tiene relación con otras pruebas que demuestren conexitud probatoria para que opere la usucapión lo que afronta a la sana crítica ya que de su lectura se denota el inició de la posesión de la actora, libre, pacífica y continua, al respecto la declaración de Lucía Capia Ramos de fs. 830 y vta., que declaró la posesión de la actora y como le sacaron del inmueble en litigio, que durante el tiempo en que vivió en ese lugar nadie reclamó la propiedad y los vecinos la conocían como dueña del inmueble
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.3. De la legitimación procesal
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- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación, que cumplen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
