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    Auto Supremo AS/0009/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0009/2020-RA

    Fecha: 09-Ene-2020

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    • Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 3 de julio de 2019 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada tampoco valoró con objetividad e imparcialidad las
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia
    • Al respecto, debe recordarse que conforme dispone el art
    • Sin embargo, se advierte que el recurrente si bien no cumple con la exigencia de
    • En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa que el
    • Del segundo motivo, se tiene que el recurrente protesta respecto al rechazo de las apelaciones
    • A tal efecto,ofrece como prueba “todos lo obrados y actuados del presente proceso, como así
    • Del agravio expuesto y los antecedentes remitidos a este Tribunal, esta Sala advierte que el
    • En este punto corresponde señalar con fines ilustrativos, que si bien el derecho de impugnación
    • Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
    • En el caso de Autos, la Resolución impugnada –34 de 16 de mayo de 2019-,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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