Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 09/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 138/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Willy Werner Leaños y otra
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs. 2148 a 2158, Willy Werner Leaños interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2019, de fs. 2107 a 2113 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Isaías Montoya Alegría, Víctor Alarcón Ordóñez, Demetrio Alarcón Ordoñez y Arturo Mirabal Aguilar contra Neusa Marina Vaca de Werner y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el arts. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 09/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 138/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Willy Werner Leaños y otra
Delito: Estafa Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs. 2148 a 2158, Willy Werner Leaños interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2019, de fs. 2107 a 2113 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Isaías Montoya Alegría, Víctor Alarcón Ordóñez, Demetrio Alarcón Ordoñez y Arturo Mirabal Aguilar contra Neusa Marina Vaca de Werner y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el arts. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 3 de julio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada tampoco valoró con objetividad e imparcialidad las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia
- Al respecto, debe recordarse que conforme dispone el art
- Sin embargo, se advierte que el recurrente si bien no cumple con la exigencia de
- En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa que el
- Del segundo motivo, se tiene que el recurrente protesta respecto al rechazo de las apelaciones
- A tal efecto,ofrece como prueba “todos lo obrados y actuados del presente proceso, como así
- Del agravio expuesto y los antecedentes remitidos a este Tribunal, esta Sala advierte que el
- En este punto corresponde señalar con fines ilustrativos, que si bien el derecho de impugnación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada –34 de 16 de mayo de 2019-,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
