Auto Supremo AS/0009/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de Autos, se establece que el 3 de julio de 2019, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó un debido control a labor de valoración probatoria encomendada al Tribunal de juicio; a tal efecto, señaló las Sentencias Constitucionales 1195/2012 de 6 de septiembre -que a su vez cita la 0332/2011 de 1 de abril en cuanto al control de vulneraciones en las resoluciones judiciales en casación-, la 0128/2015-S1 de 26 de febrero, referida a la doctrina de flexibilización en la admisión de los recursos de casación; y, la 0895/2012 de 22 de agosto que analizó la constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP