En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos, se establece que el 3 de julio de 2019, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó un debido control a labor de valoración probatoria encomendada al Tribunal de juicio; a tal efecto, señaló las Sentencias Constitucionales 1195/2012 de 6 de septiembre -que a su vez cita la 0332/2011 de 1 de abril en cuanto al control de vulneraciones en las resoluciones judiciales en casación-, la 0128/2015-S1 de 26 de febrero, referida a la doctrina de flexibilización en la admisión de los recursos de casación; y, la 0895/2012 de 22 de agosto que analizó la constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 3 de julio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada tampoco valoró con objetividad e imparcialidad las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia
- Al respecto, debe recordarse que conforme dispone el art
- Sin embargo, se advierte que el recurrente si bien no cumple con la exigencia de
- En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa que el
- Del segundo motivo, se tiene que el recurrente protesta respecto al rechazo de las apelaciones
- A tal efecto,ofrece como prueba “todos lo obrados y actuados del presente proceso, como así
- Del agravio expuesto y los antecedentes remitidos a este Tribunal, esta Sala advierte que el
- En este punto corresponde señalar con fines ilustrativos, que si bien el derecho de impugnación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada –34 de 16 de mayo de 2019-,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
