Auto Supremo AS/0009/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Al respecto, debe recordarse que conforme dispone el art


Al respecto, debe recordarse que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible, motivo por el cual se observa el incumplimiento por parte del recurrente respecto a la invocación de precedente contradictorio y el establecimiento de su contradicción con la Resolución recurrida, conforme a las exigencias procesales para la interposición del recurso establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP