Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 3 de julio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada tampoco valoró con objetividad e imparcialidad las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia
- Al respecto, debe recordarse que conforme dispone el art
- Sin embargo, se advierte que el recurrente si bien no cumple con la exigencia de
- En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa que el
- Del segundo motivo, se tiene que el recurrente protesta respecto al rechazo de las apelaciones
- A tal efecto,ofrece como prueba “todos lo obrados y actuados del presente proceso, como así
- Del agravio expuesto y los antecedentes remitidos a este Tribunal, esta Sala advierte que el
- En este punto corresponde señalar con fines ilustrativos, que si bien el derecho de impugnación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada –34 de 16 de mayo de 2019-,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
