En el caso de Autos, la Resolución impugnada –34 de 16 de mayo de 2019-,
En el caso de Autos, la Resolución impugnada –34 de 16 de mayo de 2019-, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conoció la alzada en contra de la Sentencia; pero además, declaró improcedente la apelación incidental planteada por el imputado en contra de la improcedencia de sus excepciones; por lo que, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de apelación en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, así como los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por este máximo Tribunal de Justicia, en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el motivo traído en casación por el recurrente, deviene en inadmisible, ante la ausencia de legitimación objetiva conforme los fundamentos expuestos precedentemente
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 3 de julio de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Reclama el recurrente que el Tribunal de alzada tampoco valoró con objetividad e imparcialidad las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto a los argumentos del primer motivo identificado, de manera implícita el recurrente denuncia
- Al respecto, debe recordarse que conforme dispone el art
- Sin embargo, se advierte que el recurrente si bien no cumple con la exigencia de
- En consecuencia, de la fundamentación expuesta en el motivo de análisis, se observa que el
- Del segundo motivo, se tiene que el recurrente protesta respecto al rechazo de las apelaciones
- A tal efecto,ofrece como prueba “todos lo obrados y actuados del presente proceso, como así
- Del agravio expuesto y los antecedentes remitidos a este Tribunal, esta Sala advierte que el
- En este punto corresponde señalar con fines ilustrativos, que si bien el derecho de impugnación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada –34 de 16 de mayo de 2019-,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
