El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
Incidió también en la violación al derecho al debido proceso por falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia y del Auto de Vista; reiterando que sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, en el entendido de que fue sometida y condenada en un proceso penal, sin cumplir las exigencias constitucionales del debido proceso y el ejercicio de su derecho a la defensa, atribuyéndole hechos infundados. Finalmente denuncia inobservancia o errona aplicación de la ley al haberle aplicado una sanción penal sin fundamento. Al efecto señala como precedentes contradictorios los AASS 604 de 2 de diciembre de 2003, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007 y Sentencia Constitucional 562 de 01 de octubre de 2004, referidos a los defectos absolutos acusados en el recurso de casación y que tienen que ver con las actuaciones procesales y que este tipo de violaciones a los elementales derechos constitucionales como son el ejercicio de la defensa y el debido proceso no pueden ser convalidados. Asimismo, señala el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, que señala que la autoridad judicial ya sea a petición de parte o de oficio se encuentra en la obligación de subsanar los defectos que afectan al derecho a la defensa y/o al debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del CPP, ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por Ley
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado el 17 de octubre
- En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
