La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el
La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el mandato de los arts. 416 y siguientes del CPP; al respecto, debe aclarase que esta Sala como tribunal de casación tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, limitándose a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal. En el caso, si bien la recurrente citó y glosó varios Autos Supremos, estaba obligada a argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda la existencia de contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, empero no se ha señalado cuál fuese la situación de hecho similar que vincule los precedentes, con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, la transcripción de fragmentos de doctrina legal aplicable, sin mayor explicación, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica, debe establecer con claridad cuál la contradicción que se pretende sea resuelta, lo que en el caso no acontece
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado el 17 de octubre
- En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
