sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2019, interponiendo el recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado vulneró los siguientes derechos:
sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad procesal, previstos en los arts. 116, 117 y 119 de la CPE, señalando al efecto que pese a no demostrarse su participación en el hecho ilícito que se atribuye, si existió o no dolo ni demostrarse que hubiera tenido conocimiento de que el instrumento era falso, el tribunal de apelación confirmó la sentencia forzando la adecuación de su conducta al tipo penal de uso de instrumento falsificado, entendiendo que por el solo hecho de usar un documento o instrumento su conducta se adecuaría a dicho tipo penal
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2019, interponiendo el recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro el plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado vulneró los siguientes derechos:
sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad procesal, previstos en los arts. 116, 117 y 119 de la CPE, señalando al efecto que pese a no demostrarse su participación en el hecho ilícito que se atribuye, si existió o no dolo ni demostrarse que hubiera tenido conocimiento de que el instrumento era falso, el tribunal de apelación confirmó la sentencia forzando la adecuación de su conducta al tipo penal de uso de instrumento falsificado, entendiendo que por el solo hecho de usar un documento o instrumento su conducta se adecuaría a dicho tipo penal
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado el 17 de octubre
- En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
