Auto Supremo AS/0015/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso e igualdad procesal, previstos en los arts. 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo hincapié en que el proceso desde su inicio tuvo anomalías que debieron ser observadas, como la prestación de la querella, la acreditación de la víctima y la existencia de otro proceso con identidad de objeto y causa que se sustancia en la vía civil. En el caso, debió demostrarse su participación en el hecho ilícito que se atribuye, individualizando su participación, señalando si existió o no dolo, aspectos que no fueron establecidos, pues en ningún momento se demostró que hubiera tenido conocimiento de que el instrumento era falso, desconocimiento que desnaturaliza el delito, pese a ello el tribunal pretendió forzar la adecuación de su conducta, entendiendo que por el solo hecho de usar un documento o instrumento su conducta se adecuaría al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, peor si no concurren todos los requisitos formales y legales para considerar su participación en el hecho, no obstante ello fue sancionada como autora del Uso de Instrumento Falsificado.

En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, los principios de inocencia y tipicidad, así como la correcta aplicación de la ley adjetiva, no pudieron ser expuestos por su defensa porque se limitó su derecho a la fundamentación del recurso de apelación restringida, por lo que no pudo explicar los precedentes contradictorios que consignó en su recurso de apelación restringida. Toda persona tiene derecho a ser oído, o y ejercitar su derecho de fundamentar su recurso de apelación restringida, aduciendo que toda persona condenada por delitos tiene derecho a la revisión conforme lo establece el art. 8 de la Declaración de Derechos Humanos, 8.2, inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, art.14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, traducidos en el derecho que tiene el condenado de buscar la revisión del fallo haciendo uso del recurso de apelación restringida, establecida en el ordenamiento penal; en ese contexto, el derecho del condenado no se reduce simplemente a interponer por escrito el recurso de apelación restringida, sino a que el tribunal superior permita y convoque a la fundamentación oral de los motivos legales por los que fue planteado el recurso, restricción o limitación que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), audiencia que jamás fue convocada por el Tribunal, violando de esta forma el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial oportuna. Cita como precedentes contradictorios respecto al tema los Autos Supremos 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004, 207-A de 9 de febrero de 2007, 76 de enero de 2006, 17 de 20 de abril de 2006