En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso e igualdad procesal, previstos en los arts. 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo hincapié en que el proceso desde su inicio tuvo anomalías que debieron ser observadas, como la prestación de la querella, la acreditación de la víctima y la existencia de otro proceso con identidad de objeto y causa que se sustancia en la vía civil. En el caso, debió demostrarse su participación en el hecho ilícito que se atribuye, individualizando su participación, señalando si existió o no dolo, aspectos que no fueron establecidos, pues en ningún momento se demostró que hubiera tenido conocimiento de que el instrumento era falso, desconocimiento que desnaturaliza el delito, pese a ello el tribunal pretendió forzar la adecuación de su conducta, entendiendo que por el solo hecho de usar un documento o instrumento su conducta se adecuaría al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, peor si no concurren todos los requisitos formales y legales para considerar su participación en el hecho, no obstante ello fue sancionada como autora del Uso de Instrumento Falsificado.
En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, los principios de inocencia y tipicidad, así como la correcta aplicación de la ley adjetiva, no pudieron ser expuestos por su defensa porque se limitó su derecho a la fundamentación del recurso de apelación restringida, por lo que no pudo explicar los precedentes contradictorios que consignó en su recurso de apelación restringida. Toda persona tiene derecho a ser oído, o y ejercitar su derecho de fundamentar su recurso de apelación restringida, aduciendo que toda persona condenada por delitos tiene derecho a la revisión conforme lo establece el art. 8 de la Declaración de Derechos Humanos, 8.2, inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, art.14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, traducidos en el derecho que tiene el condenado de buscar la revisión del fallo haciendo uso del recurso de apelación restringida, establecida en el ordenamiento penal; en ese contexto, el derecho del condenado no se reduce simplemente a interponer por escrito el recurso de apelación restringida, sino a que el tribunal superior permita y convoque a la fundamentación oral de los motivos legales por los que fue planteado el recurso, restricción o limitación que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), audiencia que jamás fue convocada por el Tribunal, violando de esta forma el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial oportuna. Cita como precedentes contradictorios respecto al tema los Autos Supremos 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004, 207-A de 9 de febrero de 2007, 76 de enero de 2006, 17 de 20 de abril de 2006
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado el 17 de octubre
- En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
