Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 15/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 139/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Olga Calixta Limachi Vargas
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 290 a 323; Olga Calixta Limachi Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, de fs. 243 a 249, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 15/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 139/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Olga Calixta Limachi Vargas
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs. 290 a 323; Olga Calixta Limachi Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 080/2019 de 31 de julio, de fs. 243 a 249, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado el 17 de octubre
- En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
