Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
Por otra parte, denuncia también la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, a ser oída y ejercitar su derecho a la revisión del fallo conforme lo establecen los arts. 8 de la Declaración de Derechos Humanos, 8.2, inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, lo que en la normativa está traducido en el derecho que tiene el condenado a través del recurso de apelación restringida, en ese contexto aclaró que el derecho del condenado no se reduce a interponer por escrito el recurso de apelación restringida, sino a que el tribunal superior convoque a la fundamentación oral de los motivos legales por los que fue planteado el recurso, restricción o limitación que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169.3 del CPP. En el caso, la audiencia jamás fue convocada por el Tribunal, violando además el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial oportuna.
Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la sentencia de primera instancia y del auto de vista impugnado; reiterando que sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, al haberle aplicado una sanción penal sin fundamento
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Belinda Martha Plata, en representación legal de Leonor Quiroga Vda
- La recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista impugnado el 17 de octubre
- En cuanto a la denuncia concerniente a los defectos absolutos por violación de la garantía
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- sus derechos y garantías constitucionales; como el derecho a la defensa, debido proceso e igualdad
- Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- La Sala advierte que el recurso de casación promovido por la recurrente, no observa el
- No obstante ello, en la orientación brindada en el acápite que antecede, la competencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
