Auto Supremo AS/0015/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación


Por otra parte, denuncia también la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, a ser oída y ejercitar su derecho a la revisión del fallo conforme lo establecen los arts. 8 de la Declaración de Derechos Humanos, 8.2, inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, lo que en la normativa está traducido en el derecho que tiene el condenado a través del recurso de apelación restringida, en ese contexto aclaró que el derecho del condenado no se reduce a interponer por escrito el recurso de apelación restringida, sino a que el tribunal superior convoque a la fundamentación oral de los motivos legales por los que fue planteado el recurso, restricción o limitación que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169.3 del CPP. En el caso, la audiencia jamás fue convocada por el Tribunal, violando además el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial oportuna.

Finalmente, afirma que también se vulneró su derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la sentencia de primera instancia y del auto de vista impugnado; reiterando que sus derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, al haberle aplicado una sanción penal sin fundamento