De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2017 de 24 de abril (fs. 660 a 666 vta.), el Tribunal de Sentencia Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas y Miriam Genoveva Machicado Cabezas, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más daños civiles a favor de las víctimas y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, los absolvió de pena y culpa de la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del CP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo alusión al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, refiere el recurrente que en la parte dispositiva del Auto de
- Al respecto, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
