El art
Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, que establecería los principios de legalidad de tipicidad, taxatividad, especificidad, la labor de subsunción penal y control por el Tribunal de alzada, el cual fuera omitido en el Auto de Vista; primero en el sentido de que al no ser admitida la apelación no se pronuncia sobre los aspectos constitucionales y en consecuencia no considera su legalidad; segundo, refiere que no se consideró la adquisición de la herencia la cual no fue dispuesta mediante orden judicial dictada por autoridad competente aspecto que fue omitido por el Tribunal de Sentencia, así como, por el Tribunal de alzada, todo en omisión del art. 1007 del Código Civil (CC); resultando la resolución impugnada arbitraria e incongruente en contradicción a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo, 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 743/2014-RRC de 17 de diciembre y 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo alusión al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, refiere el recurrente que en la parte dispositiva del Auto de
- Al respecto, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
