Auto Supremo AS/0018/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el primer motivo, refiere el recurrente que en la parte dispositiva del Auto de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el 27 de agosto y 7 de octubre de 2019 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista y su complementario, interponiendo su recurso de casación el 14 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo, refiere el recurrente que en la parte dispositiva del Auto de Vista existe un error porque no debía declarar inadmisible su recurso de apelación restringida al haber cumplido con las subsanación pertinente “bajo las mismas características y distinciones que la del co acusado BENJAMIN ALFONSO MACHICADO CABEZAS”; asimismo, señala que de las apelaciones restringidas planteadas no existe un Auto y/o resolución expresa que determine la admisibilidad o denegación, siendo que recién en el Auto de Vista se realiza dicha actuación siendo que antes de llamar a audiencia de fundamentación debe existir dicha labor de admisibilidad