Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 18/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 142/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas y otra
Delitos : Estelionato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs. 858 a 861, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 31 de julio, de fs. 796 a 803, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fanny Machicado de Valda, Beatríz Ana María Machicado de Caballero y Carlos Alberto Machicado Cabezas contra Miriam Genoveva Machicado Cabezas y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 337 y 342 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 18/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 142/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas y otra
Delitos : Estelionato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs. 858 a 861, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 31 de julio, de fs. 796 a 803, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fanny Machicado de Valda, Beatríz Ana María Machicado de Caballero y Carlos Alberto Machicado Cabezas contra Miriam Genoveva Machicado Cabezas y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 337 y 342 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo alusión al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, refiere el recurrente que en la parte dispositiva del Auto de
- Al respecto, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
