De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Miriam Genoveva Machicado Cabezas y Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas; y los acusadores particulares Beatriz Ana María Machicado de Caballero, Carlos Alberto Machicado Cabezas y Fanny Machicado de Valda (fs. 684 a 694 vta., 712 a 722, 728 a 730 vta., 775 a 782 y 787 a 790), formularon recursos de apelación restringida, que previo memoriales de subsanación presentados por Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas; y Beatriz Ana María Machicado de Caballero, Carlos Alberto Machicado Cabezas y Fanny Machicado de Valda, fueron resueltos por Auto de Vista 78/2019 de 31 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que: a) Rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Miriam Genoveva Machicado Cabezas; b) Admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por el imputado Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas y los acusadores particulares Beatriz Ana María Machicado de Caballero, Carlos Alberto Machicado Cabezas y Fanny Machicado de Valda, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Por diligencia de 7 de octubre de 2019 (fs. 809), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 14 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Refiere que en la parte dispositiva del Auto de Vista existe un error porque no debió declarar inadmisible su recurso de apelación restringida al haber cumplido con la subsanación pertinente “bajo las mismas características y distinciones que la del co acusado BENJAMIN ALFONSO MACHICADO CABEZAS”; asimismo, señala que de las apelaciones restringidas planteadas no existe un Auto y/o resolución expresa que determine la admisibilidad o denegación, siendo que recién en el Auto de Vista se realiza dicha actuación siendo que antes de llamar a audiencia de fundamentación debe existir dicha labor de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Benjamín Alfonzo Machicado Cabezas, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Haciendo alusión al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el primer motivo, refiere el recurrente que en la parte dispositiva del Auto de
- Al respecto, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
