Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 40/2018 de 11 de octubre (fs. 85 a 91 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Fidencio Ruiz Contreras, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, disponiendo en su mérito la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal y real.
Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 94 a 98), resuelto por Auto de Vista 31/2019 de 9 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
Por diligencia de 13 de noviembre de 2019 (fs. 145), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente reclama que el Auto de Vista omitió efectuar el juicio de admisibilidad del primer agravio de apelación interpuesto por el Ministerio Público referente a la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, que no cumplió con los requisitos previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no expresó cual la aplicación que pretendía y de qué manera debía resolverse el agravio; sin embargo, el Tribunal de alzada ingresó a resolver el fondo, declarándolo con lugar, hecho que vulnera su derecho al debido proceso en su componente derecho a la tutela judicial efectiva e igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; en cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo
- Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
- Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
- Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo y 276/2017-RRC de 18
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver
- En este planteamiento invoca los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en revalorización
- En cuyo mérito, invocó los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC
- Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al
- Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que establecería
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
