Auto Supremo AS/0022/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 40/2018 de 11 de octubre (fs. 85 a 91 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Fidencio Ruiz Contreras, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, disponiendo en su mérito la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal y real.

Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 94 a 98), resuelto por Auto de Vista 31/2019 de 9 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.

Por diligencia de 13 de noviembre de 2019 (fs. 145), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente reclama que el Auto de Vista omitió efectuar el juicio de admisibilidad del primer agravio de apelación interpuesto por el Ministerio Público referente a la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia, que no cumplió con los requisitos previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no expresó cual la aplicación que pretendía y de qué manera debía resolverse el agravio; sin embargo, el Tribunal de alzada ingresó a resolver el fondo, declarándolo con lugar, hecho que vulnera su derecho al debido proceso en su componente derecho a la tutela judicial efectiva e igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; en cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo