Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0022/2020-RA
Fecha: 09-Ene-2020
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Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs
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Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
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Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
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Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
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Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
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Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
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El art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
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Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de
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En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el
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Al respecto, invoca los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo y 276/2017-RRC de 18
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Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver
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En este planteamiento invoca los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27
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En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en revalorización
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En cuyo mérito, invocó los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC
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Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al
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Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que establecería
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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