En este planteamiento invoca los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27
En este planteamiento invoca los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27 de febrero y 116/2017-RRC de 20 de febrero, que establecerían que el Tribunal de alzada no puede circunscribir su resolución a aspectos que no fueron cuestionados por el apelante, sino que debe resolver lo que se le pide de manera específica; no obstante, afirma que en su caso el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los referidos precedentes; toda vez que resolvió sobre la exclusión probatoria que no fue reclamada por el Ministerio Púbico; de lo expuesto, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, viabilizando el análisis de fondo del motivo en cuestión que deviene en admisible
- Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
- Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
- Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo y 276/2017-RRC de 18
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver
- En este planteamiento invoca los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en revalorización
- En cuyo mérito, invocó los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC
- Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al
- Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que establecería
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
