Auto Supremo AS/0022/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de


En el primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver el primer agravio referido a la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por inexistente fundamentación y motivación de la Sentencia planteado por el Ministerio Público, omitió efectuar el juicio de admisibilidad sin observar que el motivo en cuestión no expresó cuál la aplicación que pretendí y de qué manera debía resolverse el agravio; sin embargo, el Tribunal de alzada ingresó a resolver el fondo, declarándolo con lugar, hecho que vulnera su derecho al debido proceso en su componente derecho a la tutela judicial efectiva e igualdad, constituyendo defecto absoluto inconvalidable.

Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo, que establecerían que los Tribunales de alzada están obligados a efectuar juicio de admisibilidad a los recursos interpuestos conforme los arts. 407, 408 y 399 del CPP; no obstante, en su caso afirma el recurrente que el Tribunal de alzada ingresó a resolver el fondo del primer agravio planteado por el Ministerio Público, declarándolo con lugar, cuando en él no se señaló cuál la aplicación que pretendía y de qué manera debía de resolver el Tribunal de alzada; en la argumentación de este motivo el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible