Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación prevista en el art. 124 del CPP, al incluir de oficio y considerar un agravio que jamás fue denunciado por el apelante, advirtiendo una manifiesta ausencia de fundamentación jurídica en el punto III.6, en el que alega el Tribunal de alzada que: i) el 90% de la prueba fue excluida, por lo que existiría prueba suficiente a fin de endilgar responsabilidad a su persona; y, “la prueba ha sido excluida en cuanto a las primeras actuaciones, no se ha considerado que eran actos inmediatos realizados por el asignado al caso, en ese entendido se considera aporta muchos elementos de convicción a efectos de determinar la existencia del HECHO Y AUTORÍA”, fundamento que le resulta subjetivo para endilgarle la responsabilidad penal en su contra; además que el apelante en ningún momento argumentó como agravio dicho aspecto, menos denunció como nulo el Auto Interlocutorio que declaró procedente la exclusión probatoria planteada por su defensa; ii) existe prueba suficiente a fin de endilgar responsabilidad para el acusado, para forzar que se cumpla el tipo penal acusado, cuando no se probó que la exclusión probatoria fue realizada de forma incorrecta; además, que el Tribunal de mérito estableció que existe duda en razón a la probabilidad de autoría, no probándose la Violación; vulnerando el Tribunal de alzada sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y legalidad, que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Al respecto, cita las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04 y 2141/2012 de 8 de noviembre e invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo
- Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
- Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
- Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo y 276/2017-RRC de 18
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver
- En este planteamiento invoca los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en revalorización
- En cuyo mérito, invocó los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC
- Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al
- Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que establecería
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
