Auto Supremo AS/0022/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04 y 2141/2012 de 8 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no tienen calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto de cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, por lo que no serán considerados en el análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras, de fs. 151 a 171 y 173 a 189. En cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 
Regístrese, hágase saber y cúmplase