Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04, 682/04 y 2141/2012 de 8 de noviembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no tienen calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto de cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, por lo que no serán considerados en el análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fidencio Ruiz Contreras, de fs. 151 a 171 y 173 a 189. En cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el debido proceso en su vertiente tutela
- Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente a una
- Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en revalorización de la prueba al
- Finalmente reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado violentó el
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo y 276/2017-RRC de 18
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista al resolver
- En este planteamiento invoca los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 145/2015-RRC de 27
- En el cuarto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en revalorización
- En cuyo mérito, invocó los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 234/2017-RRC
- Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Auto de Vista vulneró su derecho al
- Sobre la problemática planteada invoca el Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, que establecería
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- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
