El art
Invoca como precedentes contradictorios los AASS 308/2013-RRC de 22 de diciembre y 373 de 22 de junio de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 20 de diciembre (fs
- El 8 de noviembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa reproducción de un amplio pasaje del Auto de Vista impugnado, el recurrente plantea
- Considera que las pruebas producidas en juicio oral “causaron convicción sobre la responsabilidad de los
- Reproduciendo una porción en cada caso, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 724/2004 de 26 de
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
