El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación
Bajo el rótulo de “inexistencia del principio de congruencia” (sic), el recurrente afirma que la conclusión expuesta por el Tribunal de apelación en sentido que el principio de congruencia (art. 362 del CPP) no sufrió vulneración alguna, al no percibirse alteración de la descripción del hecho contenido en las acusaciones –pública y particular-, no es cierto ni evidente, dado que la Sentencia consideró solamente los hechos descritos en la acusación pública, “omitiendo por completo…los hechos descritos en [la] acusación particular” (sic).
El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación pública como en la particular si bien no son distintos…empero si existen puntualizaciones y la descripción de hechos de manera más amplia y precisa” (sic), y por ello no haberse tomado en cuenta la exposición de aspectos formulados por su parte, vulneró el principio de congruencia y en consecuencia violación al debido proceso el principio de igualdad de las partes ante el juez y el derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 20 de diciembre (fs
- El 8 de noviembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa reproducción de un amplio pasaje del Auto de Vista impugnado, el recurrente plantea
- Considera que las pruebas producidas en juicio oral “causaron convicción sobre la responsabilidad de los
- Reproduciendo una porción en cada caso, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 724/2004 de 26 de
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
