Auto Supremo AS/0023/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación


Bajo el rótulo de “inexistencia del principio de congruencia” (sic), el recurrente afirma que la conclusión expuesta por el Tribunal de apelación en sentido que el principio de congruencia (art. 362 del CPP) no sufrió vulneración alguna, al no percibirse alteración de la descripción del hecho contenido en las acusaciones –pública y particular-, no es cierto ni evidente, dado que la Sentencia consideró solamente los hechos descritos en la acusación pública, “omitiendo por completo…los hechos descritos en [la] acusación particular” (sic).

El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación pública como en la particular si bien no son distintos…empero si existen puntualizaciones y la descripción de hechos de manera más amplia y precisa” (sic), y por ello no haberse tomado en cuenta la exposición de aspectos formulados por su parte, vulneró el principio de congruencia y en consecuencia violación al debido proceso el principio de igualdad de las partes ante el juez y el derecho a la defensa