Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 724/2004 de 26 de
El texto del recurso supone dos cuestiones: un supuesto vicio de falta de fundamentación identificada en la Sentencia, que en perspectiva del recurrente fue refrendado por el Auto de Vista 15/2019; y, una supuesta lesión al principio de congruencia contenido en el art. 362 del CPP, repercutiendo en la afectación de su derecho a la defensa y la inobservancia del principio de igualdad de partes ante el juez. Ambas cuestiones, sin embargo, no superan la sola sugerencia, la sobrecarga de contenidos –en ciertos pasajes- desvinculados a la propia sucesión de actos procesales del caso de autos, así como, la especulación sobre las incidencias de un acto, como es el caso de la transgresión del art. 362 del CPP, empero sin un contexto argumentativo que sostenga jurídicamente lo reclamado, no abastecen requisitos de admisibilidad.
En el caso de los dos motivos propuestos en casación, el recurrente limita su planteamiento a realizar una secuencia de afirmaciones superficiales sobre su descontento con la Sentencia, asegurando –en el primer motivo- que la misma no sea fundamentada o motivada, sin puntualizar, más allá de la sola aseveración, cuál el elemento en particular que considera posee esa deficiencia, menos aún, cual la relevancia que ligue a tal supuesto con la Resolución que se recurre en casación; no siendo suficiente, alegar limitadamente el silencio o falta de claridad con las que hubiera actuado la autoridad judicial, sino, con el fin de no desfigurar el sistema casacional, el reclamo debe necesariamente ser explicado, tanto fáctica como jurídicamente, además de estar conectado, no solo con el descontento sobre la decisión tomada, sino explanar que esa decisión en efecto causa agravio a los intereses de la parte que recurre en casación. Tampoco resulta suficiente, el descontento con el resultado de la Sentencia ni la llana afirmación de que en ésta se vulneró el principio de congruencia, mencionándose la existencia de ‘puntualizaciones’ (nunca enunciadas) que no fueron tomadas en cuenta por la autoridad de origen, por cuanto –se reitera- una afirmación carente de contexto argumentativo no abastece ni los requerimientos de los arts. 416 y ss. del CPP, menos aún brindan oportunidad de su flexibilización.
Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 724/2004 de 26 de noviembre, 438/2005 de 15 de octubre, 05/2007 de 26 de enero, 359/2011 de 5 de julio, 308/2013-RRC de 22 de diciembre y 373 de 22 de junio de 2004, el señalamiento de la contradicción en términos precisos, entre éstos y el fallo impugnado no es presente, sino su presencia en el memorial de recurso, responde solamente a un apoyo en las afirmaciones del recurrente, sin que se clarifique cuál la situación de hecho similar que denote la aplicación contradictoria de la norma entre aquellas resoluciones
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 20 de diciembre (fs
- El 8 de noviembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa reproducción de un amplio pasaje del Auto de Vista impugnado, el recurrente plantea
- Considera que las pruebas producidas en juicio oral “causaron convicción sobre la responsabilidad de los
- Reproduciendo una porción en cada caso, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 724/2004 de 26 de
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
