Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 23/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 50/2019
Parte Acusadora: Andy Marcelo Chuquisea Sangüeza
Parte Imputada : Benigna Pascual Chambi y otro
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs. 224 a 228 vta., Andy Marcelo Chuquisea Sangüeza, interone recurso de casación contra el Auto de Vista 15/2019 de 9 de mayo, de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Benigna Pascual Chambi y Rogelio Achacollo Choquevillca, por los delitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio en grado de tentativa, tipificados en el art. 270 nums. 4) y 5), y el art. 251 en relación al art. 8, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 23/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 50/2019
Parte Acusadora: Andy Marcelo Chuquisea Sangüeza
Parte Imputada : Benigna Pascual Chambi y otro
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs. 224 a 228 vta., Andy Marcelo Chuquisea Sangüeza, interone recurso de casación contra el Auto de Vista 15/2019 de 9 de mayo, de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Benigna Pascual Chambi y Rogelio Achacollo Choquevillca, por los delitos de Lesiones Gravísimas y Homicidio en grado de tentativa, tipificados en el art. 270 nums. 4) y 5), y el art. 251 en relación al art. 8, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 20 de diciembre (fs
- El 8 de noviembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa reproducción de un amplio pasaje del Auto de Vista impugnado, el recurrente plantea
- Considera que las pruebas producidas en juicio oral “causaron convicción sobre la responsabilidad de los
- Reproduciendo una porción en cada caso, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 724/2004 de 26 de
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
