- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, de fs
- Por Sentencia 03/2015 de 20 de diciembre (fs
- El 8 de noviembre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previa reproducción de un amplio pasaje del Auto de Vista impugnado, el recurrente plantea
- Considera que las pruebas producidas en juicio oral “causaron convicción sobre la responsabilidad de los
- Reproduciendo una porción en cada caso, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El recurrente manifiesta que, si bien “los hechos que se describen tanto en la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- Si bien, a lo largo de recurso son citados los AASS 724/2004 de 26 de
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
