Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en
Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en los arts. 416 y 417 del CPP, pues si bien hacen referencia a fallos en calidad de precedentes no realizan la función o trabajo de contraste con el Auto de Vista impugnado, en tal sentido se advierte que los recurrentes incurren en una falta de técnica recursiva, argumentativa y objetiva, teniendo en cuenta que realizan observaciones a defectos de la Sentencia, denotando que los argumentos se basan únicamente en el contenido del fallo de mérito, emitido en juicio, denunciando las actuaciones de la Juez de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, correspondía a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento de los recursos de casación observando aspectos de la Sentencia, deviniendo en inadmisibles
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden
- Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
