De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10/2017 de 29 de mayo (fs. 277 a 290 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca, Eusebia Aguirre Mamani de Copa y Evangelina Copa Aguirre, autores y culpables de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, incorporado por el art. 84 en relación al art. 7 incs. 1) y 3), además del art. 87 incs. 5) y 6) de la Ley 348, imponiendo la pena de tres años de reclusión a excepción de la última que fue sentenciada a dos años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden
- Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
