Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre Mamani de Copa (fs. 297 a 303), y Mario Copa Aguirre (fs. 308 a 314), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 42/2019 de 30 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden
- Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
