Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 24/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 51/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mario Copa Aguirre y otros
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs. 375 a 376, además de Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre Mamani de Copa, de fs. 378 a 379, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2019 de 30 de octubre, de fs. 359 a 367, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Floria Flores Calizaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 en relación al 7 incs. 1) y 3) de la Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley 348 de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 24/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 51/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mario Copa Aguirre y otros
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs. 375 a 376, además de Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre Mamani de Copa, de fs. 378 a 379, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 42/2019 de 30 de octubre, de fs. 359 a 367, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Floria Flores Calizaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 en relación al 7 incs. 1) y 3) de la Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden
- Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
