Auto Supremo AS/0024/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 7 de noviembre de 2019, interponiendo sus recursos de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, advirtiendo que por una información proporcionada a esta Sala Penal, los días lunes 11 y martes 12 del mes de noviembre, fueron suspendidas las actividades laborales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a raíz de los conflictos suscitados en referencia a las elecciones presidenciales pasadas, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden de la sana crítica, razonabilidad, objetividad e integridad, acorde al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que consigna en su doctrina legal la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, pues bajo ese razonamiento debe tomarse en cuenta que a tiempo de valorar la prueba se debe consignar la declaración de Floria Flores Calizaya, prueba objeto que vincula al hecho sin que exista ningún medio probatorio que corrobore la afirmación de la referida víctima, sin existir convicción en la participación y grado de responsabilidad siendo la valoración probatoria completamente defectuosa, advirtiendo al efecto la consigna del Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril