Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 7 de noviembre de 2019, interponiendo sus recursos de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, advirtiendo que por una información proporcionada a esta Sala Penal, los días lunes 11 y martes 12 del mes de noviembre, fueron suspendidas las actividades laborales en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a raíz de los conflictos suscitados en referencia a las elecciones presidenciales pasadas, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden de la sana crítica, razonabilidad, objetividad e integridad, acorde al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que consigna en su doctrina legal la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, pues bajo ese razonamiento debe tomarse en cuenta que a tiempo de valorar la prueba se debe consignar la declaración de Floria Flores Calizaya, prueba objeto que vincula al hecho sin que exista ningún medio probatorio que corrobore la afirmación de la referida víctima, sin existir convicción en la participación y grado de responsabilidad siendo la valoración probatoria completamente defectuosa, advirtiendo al efecto la consigna del Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden
- Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
