Auto Supremo AS/0024/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común


Por diligencias de 7 de noviembre de 2019 (fs. 368, 369, 370 y 371), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común:

Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden de la sana crítica, razonabilidad, objetividad e integridad, extremo que mereció el pronunciamiento de la ex Corte Suprema de Justicia además de seguir la consigna del segundo párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, acorde al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que consigna en su doctrina legal la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, refieren que bajo ese razonamiento refieren que a tiempo de valorar la prueba se debe tomar en cuenta la declaración de Floria Flores Calizaya, prueba objeto que vincula al hecho sin que exista ningún medio probatorio que corrobore la afirmación de la referida víctima, sin existir convicción en la participación y grado de responsabilidad siendo la valoración probatoria completamente defectuosa, advirtiendo al efecto la consigna del Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril “DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EL IMPUTADO NO PODRÁ SER CONDENADO POR UN HECHO DISTINTO AL ATRIBUIDO A LA ACUSACIÓN O EN SU AMPLIACIÓN, esto implica que debe haber congruencia entre los hechos que se ha planteado la acusación y la decisión final…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP