De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común
Por diligencias de 7 de noviembre de 2019 (fs. 368, 369, 370 y 371), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común:
Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden de la sana crítica, razonabilidad, objetividad e integridad, extremo que mereció el pronunciamiento de la ex Corte Suprema de Justicia además de seguir la consigna del segundo párrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, acorde al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que consigna en su doctrina legal la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, refieren que bajo ese razonamiento refieren que a tiempo de valorar la prueba se debe tomar en cuenta la declaración de Floria Flores Calizaya, prueba objeto que vincula al hecho sin que exista ningún medio probatorio que corrobore la afirmación de la referida víctima, sin existir convicción en la participación y grado de responsabilidad siendo la valoración probatoria completamente defectuosa, advirtiendo al efecto la consigna del Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril “DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EL IMPUTADO NO PODRÁ SER CONDENADO POR UN HECHO DISTINTO AL ATRIBUIDO A LA ACUSACIÓN O EN SU AMPLIACIÓN, esto implica que debe haber congruencia entre los hechos que se ha planteado la acusación y la decisión final…” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019, Mario Copa Aguirre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Evangelina Copa Aguirre, Paulino Copa Machaca y Eusebia Aguirre
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae el siguiente agravio común
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes advierten que se omitió valorar las pruebas documentales y testificales en el orden
- Bajo ese contexto esta Sala Penal advierte que los recurrentes incumplen con lo estipulado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
