2) El Auto de Vista impugnado no pronunció opinión sobre todos los fundamentos expuestos en
Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, invocando expresamente su fundamento jurídico III.2.2, reproduciendo una porción atinente a “la ausencia de consideración de los alegatos de apertura y conclusivas del caso” (sic), explicando que el precedente en cuestión “asume de manera integral que los argumentos de la defensa, deben constar en la sentencia, porque le imputado es un sujeto procesal” (sic)
2) El Auto de Vista impugnado no pronunció opinión sobre todos los fundamentos expuestos en el escrito de apelación, calificándolo de “no ser una resolución completa” (sic). La recurrente explica que en apelación restringida denunció de manera específica que en el análisis jurídico efectuado por el Tribunal de sentencia “ni si quiera han llegado a analizar el tipo penal [de la condena] no refiere ningún concepto fundamentado de culpa, menos asocian, encajan o encuadran los elementos constitutivos en acciones u omisiones concretas, vinculando un razonamiento de derecho” (sic). Asimismo, destacó que el apartado ‘motivos de derecho’, descrito en la sentencia, “no tiene la más mínima mención al art. 224.II parte del Código Penal…incluso tiene fecha de la Ley 1768, transcrita también de manera errónea [cuando lo correcto fuera 10 de marzo de 1997]” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019, fs
- Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el
- De ahí que, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, “ocup[e] un contenido
- 2) El Auto de Vista impugnado no pronunció opinión sobre todos los fundamentos expuestos en
- Manifiesta que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida no se
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Acusa al tribunal de apelación de convalidar “una condena…por un delito, sin responder la ausencia
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- 2
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- 3
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo identificado, la recurrente manifestó que el hecho de no haberse tomado
- Lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente esboza una actitud omisiva en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
