Auto Supremo AS/0046/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En el primer motivo identificado, la recurrente manifestó que el hecho de no haberse tomado


En el primer motivo identificado, la recurrente manifestó que el hecho de no haberse tomado en cuenta los argumentos que expuso en el ejercicio de la defensa, generaba un grado de no completitud, así de afectar su propio derecho a la defensa, invocando al efecto el Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, explicando que éste poseyera situación de hecho similar a su caso y por ende le fuera vinculante. Así las cosas, el segundo párrafo del art. 417 del CPP, precisa que el recurso de casación deberá presentarse como prueba copia del recurso de apelación restringida donde se invocó el precedente, algo que, deja entrever, como se explicó en el apartado que precede, que a efectos procesales, el precedente contradictorio debe ser invocado en ese momento, tanto por constituir el grado de cumplimiento o alejamiento que el Tribunal de alzada pueda asumir, como a la vez constituye requisito procesal exigible a efecto de aperturar competencia en casación. En tal sentido, el recurso de apelación restringida saliente de fs. 88 a 100, del legajo remitido, no contiene la invocación del Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre, situación que hace a este motivo inadmisible