Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la sentencia que la condenó “no se tomaron en cuenta, en absoluto ninguno de los fundamentos que hicieron a [su] defensa técnica y material…no se hizo la más mínima valoración como mecanismo de defensa” (sic). Considera que una ausencia de tal dimensión, generó “afectación al derecho a la defensa, consagrado por el art. 117.I de la [CPE] porque no se entiende cómo [fue] ‘oída’ antes de recibir una condena, si en la sentencia impugnada…no hay la más elemental mención a los argumentos de la defensa” (sic)
Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el imputado en la causa en ejercicio de su derecho a la defensa…” (sic), siendo que en el orden del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “es deber del juzgador, ejercitar un nivel de motivación en la sentencia, que desglose de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción…deben establecerse con precisión…la relación entre los elementos de convicción y los elementos del tipo penal incriminatorio, en función a la acción y omisión que fue objeto del juicio y por ende, emergió del contenido de una acusación, determinando la validez o no, de los alcances de la defensa técnica y material del imputado” (sic). Agrega que por el alcance del art. 359 del CPP, los argumentos de la defensa forman parte de la deliberación previa a la emisión de sentencia, siendo que la eventualidad de no asumir tal postura convendría la afectación del derecho a la defensa, así como las características del juicio oral (bilateralidad y contradicción) serían neutralizadas
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019, fs
- Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el
- De ahí que, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, “ocup[e] un contenido
- 2) El Auto de Vista impugnado no pronunció opinión sobre todos los fundamentos expuestos en
- Manifiesta que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida no se
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Acusa al tribunal de apelación de convalidar “una condena…por un delito, sin responder la ausencia
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- 2
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo identificado, la recurrente manifestó que el hecho de no haberse tomado
- Lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente esboza una actitud omisiva en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
