Auto Supremo AS/0046/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la sentencia que la condenó “no se tomaron en cuenta, en absoluto ninguno de los fundamentos que hicieron a [su] defensa técnica y material…no se hizo la más mínima valoración como mecanismo de defensa” (sic). Considera que una ausencia de tal dimensión, generó “afectación al derecho a la defensa, consagrado por el art. 117.I de la [CPE] porque no se entiende cómo [fue] ‘oída’ antes de recibir una condena, si en la sentencia impugnada…no hay la más elemental mención a los argumentos de la defensa” (sic)

Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el imputado en la causa en ejercicio de su derecho a la defensa…” (sic), siendo que en el orden del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “es deber del juzgador, ejercitar un nivel de motivación en la sentencia, que desglose de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción…deben establecerse con precisión…la relación entre los elementos de convicción y los elementos del tipo penal incriminatorio, en función a la acción y omisión que fue objeto del juicio y por ende, emergió del contenido de una acusación, determinando la validez o no, de los alcances de la defensa técnica y material del imputado” (sic). Agrega que por el alcance del art. 359 del CPP, los argumentos de la defensa forman parte de la deliberación previa a la emisión de sentencia, siendo que la eventualidad de no asumir tal postura convendría la afectación del derecho a la defensa, así como las características del juicio oral (bilateralidad y contradicción) serían neutralizadas