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3. Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019, fs
- Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el
- De ahí que, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, “ocup[e] un contenido
- 2) El Auto de Vista impugnado no pronunció opinión sobre todos los fundamentos expuestos en
- Manifiesta que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida no se
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Acusa al tribunal de apelación de convalidar “una condena…por un delito, sin responder la ausencia
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo identificado, la recurrente manifestó que el hecho de no haberse tomado
- Lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente esboza una actitud omisiva en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
