Lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente esboza una actitud omisiva en
Lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente esboza una actitud omisiva en la resolución brindada por el Tribunal de apelación a sus cuestionamientos referidos a la fundamentación realizada en sentencia sobre el proceso de subsunción de los hechos probados a los elementos constitutivos del tipo penal de Conducta Antieconómica. En postura de la recurrente, la deficiencia del tribunal de origen fue refrendada por el de alzada, constituyendo contradicción a la doctrina legal que sobre la suficiencia de aquellas labores es dispuesta desde los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 329 de 29 de agosto de 2006, y por otro lado dicho vacío de pronunciamiento constituiría también contradicción con el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre. De tal cuenta, los requisitos exigidos por el art. 416 y ss. del CPP, son cumplidos, restando declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, fs
- Por Sentencia 07/2018 de 16 de agosto, fs
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019, fs
- Manifiesta que una sentencia condenatoria “debe contener también, cuáles son los fundamentos que asumió el
- De ahí que, la recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, “ocup[e] un contenido
- 2) El Auto de Vista impugnado no pronunció opinión sobre todos los fundamentos expuestos en
- Manifiesta que el tipo penal Conducta Antieconómica, es uno culposo, “cuya conducta prohibida no se
- Sobre aquellos tópicos la respuesta del segundo Considerando en el Auto de Vista impugnado, se
- Acusa al tribunal de apelación de convalidar “una condena…por un delito, sin responder la ausencia
- Invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 309/2012 de 29 de octubre, explicando que la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- 2
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- 3
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo identificado, la recurrente manifestó que el hecho de no haberse tomado
- Lo que toca al segundo motivo de casación, la recurrente esboza una actitud omisiva en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
