De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 40/2015 de 20 de noviembre (fs. 68 a 80), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Hugo Gutiérrez Canaza y Ana María Michel Gallego, absueltos de pena y culpa de los delitos de Incendio, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206.I, 223 y 358 incs. 3) y 4) del CP respectivamente, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la convicción plena sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, la representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (fs. 98 a 102 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 44/2019 de 4 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 22 de noviembre de 2019 (fs. 191), la institución aduanera fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, la
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, la institución recurrente denuncia la vulneración de derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
