Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 62/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 55/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hugo Gutiérrez Canaza y otra
Delitos: Incendio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 195 a 200 vta., Martín Salvador Sejas Torrico en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 4 de noviembre, de fs. 182 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra Hugo Gutiérrez Canaza y Ana María Michel Gallego, por la presunta comisión de los delitos de Incendio, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206 I, 223, 358.3 y 4 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 62/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 55/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hugo Gutiérrez Canaza y otra
Delitos: Incendio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 195 a 200 vta., Martín Salvador Sejas Torrico en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2019 de 4 de noviembre, de fs. 182 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra Hugo Gutiérrez Canaza y Ana María Michel Gallego, por la presunta comisión de los delitos de Incendio, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206 I, 223, 358.3 y 4 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, la
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, la institución recurrente denuncia la vulneración de derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
