Regístrese, hágase saber y devuélvase
Así precisado el motivo y su contenido se constata que si bien la institución recurrente invoca precedentes contradictorios, omite el deber de explicar de forma clara y precisa en qué consiste la contradicción con los mismos, limitándose a transcribirlos parcialmente, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; y, pese a la violación de derechos y garantías constitucionales, no explica de qué forma el Tribunal de alzada produjo tal vulneración, enfocándose erradamente en que la Sentencia hubiera producido tales transgresiones al contener el agravio previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, es decir no identifica la actuación vulneradora de derechos de la Sala de apelación, no siendo suficiente referir de forma genérica que los agravios se hubiesen convalidados. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta tambien inadmisible este último motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martín Salvador Sejas Torrico, de fs. 195 a 200 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de noviembre de 2019, la
- Finalmente, respecto al tercer motivo de casación, la institución recurrente denuncia la vulneración de derechos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
