Auto Supremo AS/0062/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Así precisado el motivo y su contenido se constata que si bien la institución recurrente invoca precedentes contradictorios, omite el deber de explicar de forma clara y precisa en qué consiste la contradicción con los mismos, limitándose a transcribirlos parcialmente, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; y, pese a la violación de derechos y garantías constitucionales, no explica de qué forma el Tribunal de alzada produjo tal vulneración, enfocándose erradamente en que la Sentencia hubiera producido tales transgresiones al contener el agravio previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, es decir no identifica la actuación vulneradora de derechos de la Sala de apelación, no siendo suficiente referir de forma genérica que los agravios se hubiesen convalidados. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta tambien inadmisible este último motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Martín Salvador Sejas Torrico, de fs. 195 a 200 vta.

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