Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Como primer motivo la institución recurrente refiere que en apelación restringida acusó el agravio previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sosteniendo que en Sentencia se señaló como delito acusado el Incumplimiento de Deberes sin que fuese objeto de juicio, explicando que el Tribunal de alzada sobre lo observado concluyó que la institución recurrente hubiese ingresado en una confusión por no señalarse de forma clara qué ley adjetiva o sustantiva se hubiese inobservado o erróneamente aplicado, empero no fuere cierta tal determinación, pues claramente lo que denunció fue la aplicación errada del delito de Incumplimiento de Deberes y del art. 4 del CP.
Como segundo motivo, bajo el subtítulo de defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, la institución recurrente transcribió parcialmente el punto 3 de la Sentencia relativo a la enunciación del hecho y circunstancias del juicio oral, como también el considerando II referente a la subsunción, aludiendo que se sostuvo en alzada los hechos inexistentes o no acreditados o la valoración defectuosa de la prueba por existir un asentamiento básico de partes sueltas de algunas declaraciones por parte del Tribunal inferior; no obstante, el Tribunal de apelación concluyó que no se hubiere fundamentado mediante una explicación coherente y fidedigna ninguno de los supuestos contenidos en el defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, situación considerada equívoca por la institución recurrente al considerar su recurso de apelación restringida debidamente motivado, transcribiendo parcialmente los cuatro puntos denunciados en alzada referentes a los cuestionamientos realizados de la participación de los imputados vinculados a los delitos de Incendio y Deterioro de Bienes del Estado, a su vez expresa que se evidenciarían los hechos inexistentes y no acreditados, añadiendo que no comprende los extremos del Tribunal de apelación cuando indicó que no se hallaban identificados en el respectivo recurso
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