Auto Supremo AS/0062/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


Finalmente, argumenta sobre la exposición de agravios relativos a la violación de derechos y garantías del debido proceso, de la seguridad jurídica y de legalidad, que se tendría demostrado como resultado de los hechos inexistentes o no acreditados o la valoración defectuosa de la prueba, contenidos en Sentencia; asimismo, sobre la observación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la falta de fundamentación del defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, aclara que se trató de un error de taypeo al presentar su apelación restringida, añadiendo que los Vocales convalidaron los defectos de la Sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, invocando como precedentes los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril, 11/2013 RRC de 6 de febrero, 185/2010 de 25 de abril, 325/2010 de 1 de julio, 263/2009 de 27 de abril y 22/2014 RA de 17 de febrero, referentes todos a la debida fundamentación y el último al principio de impugnación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP