Auto Supremo AS/0068/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2020

Fecha: 16-Ene-2020

Considerando el alcance y la finalidad que tiene el citado art


En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley, se pasa a resolver los aspectos solicitados e identificados:

Considerando el alcance y la finalidad que tiene el citado art. 125 del CPP, se establece que el recurrente en el memorial de explicación y complementación, solicitan se explique diferentes alusiones, que para fines didácticos serán enumerados conforme el siguiente detalle:

En cuanto al punto II.3.1. y los apartados 1 y 1.1, se hubiera señalado refiriéndose a la ilegal introducción de la prueba de cargo MP-4 “al ser un informe médico forense es un acto único que por su carácter de irrepetibilidad debe incorporarse por su lectura” y se hubiera validado las declaraciones testificales de ambos médicos. El impetrante solicita se explique cómo se sostienen ambos señalamientos en relación con las garantías constitucionales de juicio previo o derecho de audiencia: igualdad de las partes y defensa; al respecto, se debe considerar que el punto II.3.1 y los apartados 1 y 1.1 del Auto Supremo 426/2019 RRC de 14 de enero, cuestionado por el solicitante, son referidos al acápite “Del Auto de Vista impugnado”, es decir, que el impetrante de forma errada está observando los argumentos que emitió el Tribunal de alzada y no los fundamentos del Auto Supremo; consiguientemente, dichos extremos no corresponden ser aclarados